Desmembración de la Tierra de Medellí­n

El Condado de Medellín bajo los Portocarrero

DESMEMBRACIÓN DE LA TIERRA DE MEDELLÍN

       A partir de la conquista definitiva a los musulmanes de este territorio (1234), Medellín se constituirá en Comunidad de Villa y Tierra en calidad de concejo de realengo, con una extensión de 101.422 has. Posteriormente sera cedida como Señorío, desembocando en el Condado de Medellín, donado en 1431 por Juan II a Pedro Ponce de León, pasando unos meses después al marqués de Villena (D. Juan Pacheco) quien lo retuvo desde 1445 hasta 1449, fecha en la que pasa a la familia Portocarrero, en la persona de D. Rodrigo Portocorrero, casado con Beatriz Pacheco (hija bastarda del marqués de Villena). Ambos establecieron el mayorazgo en 1462 en beneficio de su hijo, D. Juan Portocarrero Pacheco. 

       El Señorío, y después el Condado de Medellín lo conformaba una comunidad de 7 villas (Medellín, Don Benito, Guareña, Miajadas, El Villar, Mengabril y Valdetorres) y tres aldeas (Cristina, Manchita y Rena), junto a otras despobladas o en vías de despoblación (Don Llorente, San Salvador y Martín Sancho); todas ellas pertenecientes al Partido Judicial de Trujillo.

      El el transcurso del siglo XVIII, el condado -a la sazón enmarcado en la Casa Ducal de Medinaceli- comienza su desmembración. Las primeras poblaciones en lograr su independencia de Medellín fueron las villas de Guareña y de Miajadas (1734), les siguieron la villa del Villar y la de Don Benito (1735), posteriormente será Mengabril y finalmente Valdetorres.

 

 

    "En el siglo XVIII las distintas villas se van a ir eximiendo del poder señorial y algunas conseguirán, a lo largo de la década de 1730, “ser villas en sí y sobre sí con mero y mixto imperio[1], previo pago de ciertas sumas de dinero al monarca. Así, las primeras en lograr su independencia de Medellín fueron las villas de Guareña[2] y de Miajadas (1734) por la contribución de 3.000 y 1.000 ducados respectivamente. Le siguieron en 1735 las villas del Villar, previo pago de 250 ducados, y la de D. Benito, en el mismo año, por la cantidad de 4.500 ducados. Posteriormente, serán Mengabril por la suma de 1.070 ducados y Valdetorres.[3] En el caso de Don Benito, al conseguir el privilegio de ‘villazgo eximido’ (villa exenta) se le asignó un Alcalde Mayor, aunque no fue abolida la jurisdicción preventiva que sobre él tenía el Corregidor de Medellín, nombrado por el Conde. Este Alcalde Mayor era nombrado por el Consejo de Castilla por un período de 6 años con un corto salario que se pagabas de los propios y arbitrios de la villa. La localidad de Medellín, como cabecera del Condado, va a protestar enérgicamente ante el Consejo de Castilla por los perjuicios, que a su juicio, le estaba ocasionando el que varios villazgos que pertenecían a su jurisdicción se hubieran eximido pues, afirmaban, se trataba de la usurpación de buena parte del territorio comunero, entre ellas las dehesas Carrascal, Canchal y Matilla que ellos consideraban propios privativos y que habían sido adjudicadas a Miajadas y a Mengabril, lo cual, entendían, provocaría la ruina de la localidad.

            Sin profundizar más en este análisis histórico, hemos de decir que Las 7 villas y las tres aldeas, más el despoblado de D. Llorente (Martin Sancho y D. / S. Salvador, despoblado ya en 1446), que conformaban el Condado  pertenecían al Partido Judicial de Trujillo, uno de los 8 que formaban la provincia de Extremadura a finales del siglo XVIII: Badajoz, Mérida, Llerena, La Serena, Cáceres, Trujillo, Alcántara y Plasencia." (En: García Muñoz, Tomás. "Guareña en el siglo XVIII. De villa condal de Medellín a villa independiente". Conferencia dictada, en el Centro Cultural de Guareña, a petición de la Asoc. Cultural Luis Chamizo. Diciembre de 2016. Inédita. 


[1] La mención “mero y mixto imperio” se refería a las jurisdicciones criminal y civil respectivamente. Lo mismo significa la expresión “jurisdicción alta y baja” en opinión de la profesora TORIJANO PÉREZ, E.: Los nuevos propietarios de Ledesma, 1752-1900. Salamanca, Diputación Provincial, 2000, p. 118, nota 75.

[2] La villa de Guareña estuvo sujeta a la jurisdicción de Medellín, como lugar pedáneo, hasta el año 1734 que se le concede el título de Villa Eximida con jurisdicción propia. A partir de la consecución del título de villazgo, el Duque sólo tenía facultad para nombrar un Alcalde Mayor en Medellín, con jurisdicción preventiva con las demás villas eximidas del Condado.

[3] AM de Guareña, folios sueltos sin catalogar, año 1774. En estos folios el monarca Carlos III da cuenta a las autoridades de Guareña, Don Benito, Miajadas, Mengabril y El Villar del pleito que se seguía en el Consejo de Castilla a instancias de la Villa de Medellín sobre reintegración de jurisdicción y asignación de término, y que venía dilatándose en el tiempo desde el 9 de agosto de 1738 aunque quedó paralizado en 31 de marzo de 1740 por falta de fondos de la Villa de Medellín para continuar con el citado pleito.

 

  © Tomás García Muñoz

Asociación Histórica Metellinense

Última revisión, 24 de febrero de 2021

 

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